FUNCIONES
Funciones del AMPA
Según el artículo 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento que es el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. El fin primordial del AMPA será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan sin que tenga carácter limitativo, restrictivo o excluyente:
A) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
B) Promover la participación y asistir a sus asociados en la gestión del centro, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables y de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica aplicable.
C) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares.
D) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del centro, promoviendo el conocimiento y la ayuda de los mismos entre sí.
E) Colaborar en las actividades educativas del Centro y cooperar con la Comunidad Educativa, promoviendo la participación de los asociados en la misma en orden a conseguir la mejor educación integral, armónica y permanente en sus alumnos.
F) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
G) En general, cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
H) Representar a los padres de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
I) Contribuir al mejor conocimiento de los problemas que afecten a los diversos sectores de la comunidad educativa organizando reuniones periódicas de profesores, alumnos y padres.
J) Desarrollar programas de educación permanente de padres para proporcionar conocimientos y orientaciones relacionados con su misión educativa y de cooperación en el Centro.
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio e ideario educativo del Centro.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará cuantas actividades estimen oportunas y permitan las normas vigentes.